| Resolución | PS-00089-2020 |
| Firmado | 2020-10-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. denunció a JoyPazar, S.A. por la instalación de un sistema de cámaras de videovigilancia que, según él, estaba mal orientado hacia el espacio público y/o privativo sin causa justificada. La empresa tenía un total de 10 cámaras, una de las cuales captaba imágenes de la acera pública frente al establecimiento.
Tras la investigación, se constató que la cámara exterior estaba mal orientada, captando más espacio público del necesario. Aunque JoyPazar, S.A. argumentó que cumplía con todos los requisitos legales y reorientó la cámara, se determinó que había vulnerado el principio de minimización de datos del RGPD.
La sanción impuesta fue un apercibimiento, considerando la ausencia de infracciones previas y la condición de pequeño establecimiento recreativo.