| Resolución | PS-00088-2018 |
| Firmado | 2018-05-17T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/088/2018, se denunció que la empresa ORANGE ESPAGNE SAU (ORANGE) continuó reclamando deudas inexistentes a Dª. A.A.A. a través de llamadas telefónicas y escritos intimidatorios, a pesar de que la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital (SESIAD) había resuelto a favor de la denunciante, ordenando a ORANGE a indemnizarla y darla de baja de todos los servicios contratados.
La denunciante había solicitado la baja de los servicios mediante un burofax el 24 de octubre de 2017 y había recibido una resolución favorable de la SESIAD el 26 de octubre de 2017. Sin embargo, ORANGE, a través de la empresa ISGF, reclamó el pago de dos facturas por un total de 38 euros en enero de 2018, a pesar de conocer la resolución de la SESIAD y la solicitud de baja de la denunciante.
Estos hechos podrían constituir una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ya que ORANGE habría tratado datos personales sin el consentimiento de la denunciante para reclamar el pago de facturas. La infracción estaba tipificada como grave y podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros.
La sanción propuesta inicialmente fue de 60.000 euros, pero ORANGE reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción en la cuantía de 36.000 euros, haciendo uso de las reducciones previstas en el acuerdo de inicio. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.