| Resolución | PS-00087-2025 |
| Firmado | 2026-09-14T15:27:19Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Se sanciona a A.A.A. con una multa de 1.000 euros por vulnerar el artículo 6.1 del RGPD, al publicar en su perfil en una red social datos personales (imagen, nombre, apellido y edad) de una persona sin su consentimiento ni base legal para el tratamiento. La infracción se considera muy grave al no concurrir ninguna de las condiciones de licitud establecidas en el RGPD (consentimiento, interés público, etc.), especialmente al vincular a la víctima con un episodio de carácter íntimo y privado.
La sanción se fundamenta en que A.A.A. actuó como responsable del tratamiento al determinar los fines y medios de la difusión de esos datos. Aunque el contenido original ya estaba publicado por terceros, su acción de compartirlo con identificación explícita agravó la vulneración del derecho a la protección de datos. La medida provisional de retirada del contenido se confirma como definitiva.
Motivo de la sanción:
Tratamiento ilícito de datos personales (art. 6.1 RGPD), al no existir base legal para publicar la imagen y datos identificativos de la víctima.
Falta de consentimiento y ausencia de interés público que justifique la difusión.
Gravedad de la intromisión, al exponer a la persona en un contexto sensible sin su autorización.
La resolución desestima alegaciones como la prescripción (el plazo de 3 años no había transcurrido) o la proporcionalidad, al considerar que la infracción no era leve y que la medida adoptada (multa) era proporcionada. Además, se ordena la retirada definitiva del contenido para evitar su reaparición.