Vodafone sancionada con 21.000 euros por la AEPD por tratar datos personales sin consentimiento

Resolución PS-00087-2019
Firmado 2019-06-21T00:00:00Z
Enlace 📋

En el procedimiento sancionador PS/00087/2019, se denunció que Vodafone España, S.A.U. había tratado los datos personales de una persona sin su consentimiento. La reclamante, A.A.A., afirmó que, pese a no ser cliente de la compañía, le fueron cobrados tres recibos en su cuenta bancaria correspondientes a un servicio de telefonía móvil que no había contratado. La reclamante había dejado de ser cliente de Vodafone varios años atrás y, tras contactar con la empresa para solicitar la baja del servicio, continuó recibiendo cargos en su cuenta.

Vodafone reconoció que el problema se debió a un error técnico en sus sistemas internos y no a una suplantación de identidad o fraude. La empresa aseguró que la situación se había resuelto y que se había devuelto el importe cobrado indebidamente. Sin embargo, se inició un procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales debe ser lícito, leal y transparente.

La sanción propuesta inicialmente fue de 35.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Vodafone optó por pagar la sanción en la cuantía de 21.000 euros, haciendo uso de ambas reducciones y reconociendo su responsabilidad. Este pago voluntario conllevó la terminación del procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.