| Resolución | PS-00087-2018 |
| Firmado | 2018-05-17T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/087/2018, se denunció que la empresa Orange España SAU (Orange) continuó reclamando el pago de una deuda a D.D.D. incluso después de que este había pagado la cantidad adeudada y la línea móvil había sido dada de baja. La denuncia se presentó tras recibir múltiples comunicaciones (SMS, correos electrónicos y cartas) reclamando el pago de una deuda que ya había sido saldada.
D.D.D. presentó una denuncia en el Instituto Gallego de Consumo (IGC) debido a las reclamaciones persistentes de Orange. La empresa había indicado que la línea había sido dada de baja, pero seguía reclamando un importe de 6,35 euros. A pesar de que D.D.D. realizó el pago el 25 de septiembre de 2017, Orange, a través de ISGF Informes Comerciales SL, volvió a reclamar el pago de 12,09 euros en diciembre de 2017.
La infracción denunciada se consideró grave, ya que Orange habría tratado datos personales sin el consentimiento del denunciante para reclamar una deuda inexistente. Esto podría suponer una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), tipificada como «grave» en el artículo 44.3 c) de la misma ley, con una posible sanción que oscilaba entre 40.001 y 300.000 euros.
Orange fue notificada del inicio del procedimiento sancionador y se le otorgó un plazo para formular alegaciones y proponer pruebas. Además, se le informó de la posibilidad de reconocer su responsabilidad y pagar voluntariamente la sanción propuesta, lo que implicaría una reducción del 20% del importe de la sanción. La sanción inicial propuesta fue de 60.000 euros, pero con la reducción por pago voluntario, la sanción quedaría establecida en 48.000 euros.
Finalmente, Orange optó por el pago voluntario de la sanción, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador. La resolución declaró la terminación del procedimiento y se notificó a la entidad Orange España SAU.