AEPD sanciona con 30.000 euros a 20 MINUTOS EDITORA S.L. por difundir imágenes de una persona en vulnerabilidad y un menor sinpixelar, infringiendo el RGPD

Resolución PS-00086-2025
Firmado 2026-03-21T00:00:00Z
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Resumen de la decisión sobre el tratamiento indebido de datos personales por parte de 20 MINUTOS EDITORA, S.L.

El procedimiento sancionador se inició tras la difusión, el 1 de octubre de 2023, de un vídeo en la edición digital del periódico 20 MINUTOS en el que aparecían una persona en situación de vulnerabilidad y un menor de edad agrediéndola. La publicación incluía datos personales identificables (imagen y voz), sin aplicar medidas para minimizar su exposición, como el pixelado o anonimización, a pesar de tratarse de un contexto de violencia y contar con un menor implicado.

Denuncia: La empresa 20 MINUTOS realizó un tratamiento de datos personales (difusión pública de imágenes) sin cumplir el principio de minimización de datos (artículo 5.1.c del RGPD), que exige que los datos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad informativa. Además, la difusión incrementó el acceso de terceros a estos datos, algunos pertenecientes a menores de edad, lo que agravó la vulneración.

Sanción: Se impone una multa de 30.000 euros por considerar que los hechos constituyen una infracción grave del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a. Los criterios para esta sanción incluyen:
Gravedad y extensión: La difusión pública de datos sensibles sin justificación suficiente, especialmente de un menor, conllevó un riesgo alto para sus derechos fundamentales.
Negligencia: La empresa no adoptó medidas básicas para proteger los datos, como verificar la licitud del contenido antes de publicarlo, pese a su condición de medio de comunicación.
Reincidencia: Existen antecedentes de sanciones previas por infracciones similares (multas anteriores en 2022 y 2024), lo que agravó la sanción.
Impacto en menores: La especial protección que merecen los menores implicados hizo que la afectación fuera más relevante.

Medidas adicionales: Se ordena a 20 MINUTOS retirar definitivamente el vídeo y adoptar garantías para evitar futuros tratamientos indebidos de datos, especialmente de menores, en un plazo de tres meses desde la resolución. La empresa deberá acreditar estas acciones.

Base legal: La infracción se enmarca en el incumplimiento del principio de minimización (art. 5.1.c RGPD) y la difusión excesiva de datos personales sin base jurídica válida. Aunque 20 MINUTOS alegó que el vídeo procedía de Twitter y que la libertad de información amparaba su publicación, la autoridad sostiene que, al difundirlo en su medio, asumió responsabilidad como responsable del tratamiento, obligada a garantizar el cumplimiento de la normativa.

La resolución subraya la necesidad de equilibrar la libertad de prensa con los derechos fundamentales, recordando que la veracidad y relevancia pública no justifican tratamientos desproporcionados de datos personales.