AEPD sanciona a Vodafone por uso no consentido de datos personales y contratación fraudulenta

Resolución PS-00086-2019
Firmado 2019-06-24T00:00:00Z
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Una reclamante denunció a Vodafone España, S.A.U. por el uso no consentido de sus datos personales. El 30 de agosto de 2018, la reclamante recibió un mensaje de texto exigiendo el pago de una factura de 54,94€ por una línea telefónica que no había contratado. Al contactar con el servicio de atención al cliente, descubrió que se había añadido una tercera línea a su contrato sin su consentimiento y que la titularidad de las tres líneas, junto con la domiciliación bancaria, había sido transferida a una tercera persona desconocida.

La entidad reclamada no respondió a los requerimientos de información, lo que llevó a la admisión de la reclamación por contratación fraudulenta y reclamación de cantidad. Se inició un procedimiento sancionador por la presunta infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos solo es lícito si se cumple con ciertas condiciones, como el consentimiento del interesado.

Vodafone España, S.A.U. alegó que el incidente fue un error puntual en sus sistemas informáticos y que ya había sido subsanado. Sin embargo, la infracción se consideró muy grave debido a la vulneración del principio de licitud en el tratamiento de datos personales. La entidad fue apercibida por esta infracción y se le requirió que adoptara medidas técnicas para evitar futuros errores y garantizar que el tratamiento de datos cuente siempre con el consentimiento de los titulares. Además, se le ordenó informar sobre el cumplimiento de estas medidas en un plazo de un mes.