| Resolución | PS-00086-2018 |
| Firmado | 2018-05-16T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00086/2018, se denunció a Financiera El Corte Inglés EFC, S.A. por vulnerar los artículos 38.1.a) y c) y 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La denuncia fue presentada por D.D.D., quien alegó que sus datos fueron incluidos en el fichero BADEXCUG sin el requerimiento previo de pago.
Los hechos denunciados se remontan a octubre de 2017, cuando D.D.D. recibió un telegrama informándole de una deuda cedida a Financiera El Corte Inglés S.A. Posteriormente, se le notificó la inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG por una deuda de 560,17 €. El denunciante, quien había sido empleado de El Corte Inglés, conocía la existencia de la deuda desde abril de 2016, pero no se le informó de la posibilidad de inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito en caso de impago.
La entidad no tenía establecido un protocolo interno de requerimiento previo de pago para empleados o ex-empleados, lo que constituyó una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esta infracción fue considerada grave y podría haber sido sancionada con una multa de 40.001 a 300.000 euros. Sin embargo, Financiera El Corte Inglés EFC, S.A. optó por pagar voluntariamente una sanción reducida de 60.000 euros, reconociendo así su responsabilidad y renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
El pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad llevaron a la terminación del procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.