| Resolución | PS-00085-2025 |
| Firmado | 2026-03-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
La entidad AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S.A. fue sancionada por publicar un video en su plataforma digital y en la red social X mostrando a una persona en situación de vulnerabilidad (indigente) y a un menor de edad agrediéndola, sin aplicar medidas para evitar la identificación de los afectados. La publicación no contaba con el consentimiento de los implicados, vulnerando el principio de minimización de datos (artículo 5.1.c del RGPD), que exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
Hechos denunciados:
Tratamiento ilícito de datos personales: Se difundieron imágenes identificables de dos personas sin su consentimiento, incluyendo a un menor, lo que constituye una intromisión en su derecho a la protección de datos.
Falta de diligencia: La empresa alegó que se trató de un «error humano», pero el organismo sancionador consideró que, aunque no hubo intención maliciosa, la negligencia en el proceso de verificación y publicación —sin aplicar técnicas para evitar la identificación (como difuminado o recortes)— demostró incumplimiento de las obligaciones legales.
Riesgo para los afectados: La difusión masiva del contenido en internet amplificó la vulneración de derechos, especialmente al tratarse de un menor, lo que agravó la sanción.
Sanción aplicada:
Multa de 20.000 €, reducida a 16.000 € por el pago voluntario antes de la resolución final, bajo la condición de que la empresa desista de cualquier recurso administrativo.
Medidas correctivas obligatorias: La empresa debe retirar definitivamente el contenido y adoptar procedimientos para evitar futuras vulneraciones, especialmente en casos que afecten a menores, como el seudonimizado de imágenes o datos cuando sea posible.
Criterios de la sanción:
Gravedad del hecho: La publicación exponía a las personas a riesgos graves (pérdida de control sobre sus datos, posible daño a su reputación o dignidad, especialmente en el caso del menor).
Vulneración del principio de proporcionalidad: El medio digital podría haber informado el suceso sin necesidad de mostrar datos identificativos, optando por opciones menos invasivas.
Impacto en menores: La presencia de un menor de edad aumentó la penalización, dado el deber de protección reforzada que exige la normativa.
Negligencia: La falta de protocolos internos para verificar el cumplimiento de la normativa de protección de datos antes de publicar contenido sensible.
La decisión subraya la responsabilidad proactiva de las empresas —especialmente en sectores como el periodístico— y la necesidad de equilibrar la libertad de información con el respeto a los derechos fundamentales.