AEPD sanciona a Banco Santander con 42.000 euros por enviar documentos con datos personales a un no cliente

Resolución PS-00085-2018
Firmado 2018-05-04T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00085/2018, se denunció que Banco Santander, S.A. había enviado a D. A.A.A., quien no era cliente de la entidad, varios documentos contractuales con sus datos personales preimpresos, incluyendo tarjetas de crédito y débito a su nombre. El denunciante había solicitado el cobro del capital de un plan de pensiones del que era beneficiario tras el fallecimiento de su madre, quien sí era cliente del banco.

Los hechos denunciados incluían el envío de contratos, declaraciones de cliente, formularios de información y tarjetas bancarias, todos ellos con los datos personales del denunciante. Esto se consideró una infracción del artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ya que los datos fueron utilizados para una finalidad distinta a la que habían sido facilitados inicialmente.

La infracción se tipificó como grave según el artículo 44.3.c) de la LOPD, y la sanción propuesta inicialmente fue de 70.000 euros. Sin embargo, Banco Santander reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción, aplicándose una reducción del 20% por el reconocimiento de responsabilidad y otro 20% por el pago voluntario, resultando en una sanción final de 42.000 euros. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador.