AEPD exige al SEPE formalizar contratos de encargo de tratamiento de datos con entidades de cursos subvencionados

Resolución PS-00083-2025
Firmado 2026-10-08T15:16:45Z
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La decisión se refiere a una infracción de protección de datos cometida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por no formalizar un contrato de encargo de tratamiento de datos con las entidades que ofertan cursos subvencionados, como exige el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Hechos principales:
El SEPE es responsable del tratamiento de datos personales de los participantes en cursos de formación subvencionados, ya que determina los fines y medios de dicho tratamiento.
Las entidades que imparten estos cursos, como *EMPRESA.1, actúan como encargadas del tratamiento, recabando y gestionando datos personales de los participantes.
No se ha formalizado un contrato de encargo de tratamiento entre el SEPE y estas entidades, lo que es una obligación legal según el artículo 28.3 del RGPD.

Denuncia o reclamo:
La denuncia se centra en la falta de un contrato de encargo de tratamiento de datos entre el SEPE y las entidades que imparten los cursos subvencionados. Este contrato es esencial para garantizar la protección de los derechos y libertades de los interesados y el cumplimiento de las obligaciones de protección de datos.

Sanción:
La decisión no impone una sanción económica, pero ordena al SEPE que, en un plazo de 6 meses, acredite la formalización de los correspondientes contratos de encargo de tratamiento con las entidades que ofertan los cursos subvencionados, con el contenido exigido en el artículo 28.3 del RGPD. No cumplir con esta orden puede ser considerado una infracción administrativa adicional.

Conclusión:
La decisión subraya la importancia de formalizar contratos de encargo de tratamiento de datos para cumplir con la normativa de protección de datos y garantizar la seguridad y privacidad de los datos personales de los interesados.