| Resolución | PS-00082-2023 |
| Firmado | 2023-11-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Guardia Civil denunció a A.A.A. por la instalación de un sistema de videovigilancia en su vivienda que captaba imágenes de la vía pública sin autorización administrativa previa. La denuncia se basó en un informe y un reportaje fotográfico que evidenciaban la infracción. A.A.A. ya había sido notificado previamente sobre sus obligaciones en materia de protección de datos y videovigilancia.
La denuncia se fundamentó en la vulneración del principio de minimización de datos, ya que las cámaras capturaban imágenes de la vía pública sin justificación adecuada. Esto constituía una infracción del artículo 5.1.c del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad del tratamiento.
Se propuso una sanción de 300 euros, con la posibilidad de reducirla al 20% si se reconocía la responsabilidad o se pagaba voluntariamente. A.A.A. optó por pagar voluntariamente la sanción reducida de 240 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento. Sin embargo, se le ordenó adoptar medidas para ajustar su sistema de videovigilancia a la normativa vigente, notificando las acciones tomadas en un plazo de un mes.