AEPD sanciona a TTI Finance con 70.000 euros por incluir datos inexactos en ficheros de solvencia

Resolución PS-00082-2018
Firmado 2018-07-16T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00082/2018 se originó a partir de una denuncia presentada por C.C.C., quien alegó que Canal+ le había reclamado una deuda inexistente y que sus datos habían sido incluidos en ficheros de solvencia y crédito por TTI Finance SARL (TTI). La denuncia se basó en que C.C.C. nunca había contratado servicios con Canal+ y que, por lo tanto, la deuda reclamada no era cierta.

TTI, una entidad luxemburguesa, adquirió una cartera de deuda de DTS Distribuidora de TV Digital SA, que incluía un crédito impagado de C.C.C. por 539,65 euros. TTI envió una carta de requerimiento de pago a C.C.C., pero esta fue devuelta por «desconocido». A pesar de esto, TTI incluyó los datos de C.C.C. en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG.

La resolución sancionadora determinó que TTI había incumplido el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que los datos deben ser ciertos y exactos. La inclusión de los datos de C.C.C. en los ficheros de solvencia sin haber realizado un requerimiento previo de pago efectivo y sin verificar la certeza de la deuda constituyó una infracción grave.

La sanción impuesta a TTI fue de 70.000 euros. La decisión se basó en varios criterios agravantes, como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad de TTI con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la entidad y la falta de diligencia en la gestión de los datos. Además, se consideró que la inclusión de los datos en dos ficheros de solvencia aumentaba el perjuicio causado a C.C.C.

TTI argumentó que la deuda era cierta y que había cumplido con el requerimiento previo de pago, pero estas alegaciones fueron desestimadas. La resolución subrayó que TTI no pudo acreditar que el requerimiento de pago había sido efectivamente notificado a C.C.C., y que la inclusión de sus datos en los ficheros de solvencia se realizó sin el debido proceso legal.