| Resolución | PS-00081-2018 |
| Firmado | 2018-09-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00081/2018, se denunció a A.A.A. por la publicación en los sitios web www.stopestafadores.com y www.alertatramaestafadores.blogspot.com de datos personales de varias personas, incluyendo nombres, apellidos y fotografías, asociados a una trama de estafadores. Los denunciantes alegaron que estos datos fueron publicados sin su consentimiento, lo que vulnera sus derechos a la protección de datos personales.
A.A.A., como responsable de estos sitios web, argumentó que sus publicaciones estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión y que actuaba en defensa de intereses legítimos. Sin embargo, se determinó que la publicación de datos personales sin consentimiento no está justificada por la libertad de expresión, especialmente cuando no se ha confirmado judicialmente la veracidad de las acusaciones y los datos pueden ser accesibles a un número indeterminado de personas.
La resolución concluyó que A.A.A. había infringido el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece las condiciones bajo las cuales se puede tratar datos personales. La sanción impuesta fue un apercibimiento, en lugar de una multa, debido a que la actividad de A.A.A. no se realizaba con ánimo de lucro y la multa podría constituir una carga desproporcionada para una persona física. Además, se ordenó a A.A.A. que retirara o anonimizara los datos personales de los denunciantes de sus páginas web en un plazo de un mes.
La decisión subraya la importancia de proteger los datos personales y la necesidad de justificar adecuadamente cualquier tratamiento de datos, incluso cuando se alega la libertad de expresión. La resolución también destaca que la publicación de datos personales en internet debe ser manejada con cuidado, especialmente cuando se trata de acusaciones no confirmadas judicialmente.