| Resolución | PS-00080-2019 |
| Firmado | 2019-04-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada por A.A.A., quien denunció haber recibido un correo electrónico de publicidad de LINEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. para dar de alta un seguro, a pesar de no tener ninguna relación previa con la entidad. El reclamante también mencionó que no pudo darse de baja de la suscripción y que, al contactar con la empresa, le informaron que no tenían sus datos y que el responsable era LA ROCA NETWORKS, S.L.
Se constató que LA ROCA NETWORKS, S.L. era el responsable del tratamiento de los datos y que no se había acreditado que el reclamante hubiera otorgado su consentimiento para recibir dichos correos. Esto constituyó una infracción del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias no solicitadas o expresamente autorizadas.
La infracción se calificó como leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI. Se consideró que LA ROCA NETWORKS, S.L. actuó con falta de diligencia al utilizar la dirección de correo electrónico del reclamante para enviar una comunicación comercial después de confirmar que se gestionaría su solicitud de eliminación de datos. Sin embargo, se valoró como atenuante la falta de constancia de perjuicios sufridos por el reclamante o beneficios obtenidos por la empresa.
Como resultado, se impuso una multa de 2.500 euros a LA ROCA NETWORKS, S.L. por la infracción cometida. La resolución también advierte que la sanción debe hacerse efectiva una vez sea ejecutiva, y se detallan los plazos y procedimientos para el pago voluntario o la recaudación en período ejecutivo.