La AEPD sanciona a Línea Directa con 2.500 euros por enviar correos publicitarios sin consentimiento

Resolución PS-00079-2019
Firmado 2019-06-24T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se originó a partir de una reclamación presentada por un individuo que recibió un correo electrónico de publicidad de Línea Directa Aseguradora, S.A. (LINEA DIRECTA). El reclamante no tenía constancia de haber mantenido ninguna relación con la entidad aseguradora y, al intentar darse de baja de la suscripción, recibió una respuesta indicando que la empresa no tenía sus datos y que el responsable era LA ROCA NETWORKS SL.

La investigación confirmó que LINEA DIRECTA no había obtenido el consentimiento del reclamante para recibir correos publicitarios. La empresa alegó que no había enviado directamente el correo y que el responsable era una tercera parte, STARCOM MEDIAVEST GROUP IBERIA, S.L.U., con la que tenía un contrato para la publicidad. Sin embargo, no pudo acreditar que el reclamante hubiera otorgado su consentimiento para recibir dichos correos.

La infracción se tipificó como leve según el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin el consentimiento previo del destinatario. La sanción impuesta fue una multa de 2.500 euros. La decisión se basó en la falta de consentimiento documentado del reclamante para recibir la publicidad, lo que constituye una infracción de la normativa vigente sobre protección de datos y envío de comunicaciones comerciales.