AEPD sanciona a Orange con 70.000 euros por incluir datos de cliente en ASNEF sin deuda exigible

Resolución PS-00079-2018
Firmado 2018-04-13T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00079/2018, se denunció a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. por incluir los datos de un cliente en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF-EQUIFAX, a pesar de no existir una deuda exigible por parte de la operadora. El denunciante, A.A.A., había realizado la portabilidad de sus líneas a TELEFÓNICA MÓVILES en julio de 2017 y reclamó ante el Instituto Regional de Arbitraje y Consumo de la Comunidad de Madrid por facturas no contratadas y un servicio de línea móvil que nunca había solicitado. A pesar de esta reclamación, ORANGE ESPAGNE, S.A.U. incluyó los datos del denunciante en el fichero ASNEF el 15 de noviembre de 2017, manteniéndolos allí hasta el 14 de diciembre de 2017.

La inclusión de los datos en ASNEF se consideró una infracción grave del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados. Además, se incumplió el artículo 38.1 a) del Reglamento de desarrollo de la LOPD, que permite la inclusión de datos en ficheros de solvencia solo si existe una deuda cierta, vencida, exigible e impagada, y no se ha entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.

La sanción impuesta fue de 70.000 euros, justificada por varios agravantes: el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad de la entidad con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. y la reincidencia en infracciones similares. La entidad fue notificada de la resolución y se le advirtió sobre la necesidad de hacer efectiva la sanción una vez ejecutiva la resolución. La resolución pone fin a la vía administrativa y permite la interposición de recursos de reposición o contencioso-administrativo.