| Resolución | PS-00078-2018 |
| Firmado | 2018-05-16T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00078/2018, se denunció que GLOBALCAJA había realizado cargos en la cuenta de un menor de edad sin su consentimiento. La denuncia fue presentada por B.B.B., quien actuaba en representación de su hijo menor, A.A.A. La entidad bancaria había cargado varios recibos emitidos por Telefónica de España en la cuenta del menor, a pesar de que los datos de la orden de domiciliación no coincidían con los del titular de la cuenta.
La investigación reveló que GLOBALCAJA había cargado los recibos en una cuenta distinta a la indicada por Telefónica, debido a una coincidencia en el nombre y apellidos del titular de la domiciliación y del cliente de la entidad bancaria. Sin embargo, no se verificaron otros datos identificativos como el NIF o la dirección, lo que resultó en un tratamiento indebido de los datos personales del menor.
GLOBALCAJA argumentó que su acción fue un ejercicio de celo profesional para evitar perjuicios derivados de la devolución de los recibos. No obstante, se consideró que la entidad había actuado de manera negligente al no verificar adecuadamente los datos antes de realizar los cargos.
La infracción se tipificó como grave según el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La sanción impuesta fue de 50.000 euros, considerando agravantes como el carácter continuado de los hechos, la vinculación de la actividad de la entidad con el tratamiento de datos personales y el volumen de negocio de GLOBALCAJA. La entidad tuvo la oportunidad de alegar y presentar pruebas, pero las alegaciones no fueron suficientes para eximirla de responsabilidad.