AEPD sanciona a 4USPORT con 600 euros por obstaculizar la investigación sobre protección de datos

Resolución PS-00077-2025
Firmado 2025-12-20T00:00:00Z
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La resolución sancionadora se refiere a una reclamación presentada contra 4USPORT INSTALACIONES DEPORTIVAS, S.L. (4USPORT) por no facilitar la información requerida en el marco de una investigación sobre protección de datos. La empresa fue notificada en varias ocasiones, tanto por medios electrónicos como por correo postal, pero no respondió a los requerimientos de información.

La investigación se inició debido a indicios de incumplimiento de las normas de protección de datos. A pesar de las múltiples notificaciones, 4USPORT no proporcionó la información solicitada, lo que obstaculizó la potestad de investigación. Esta conducta se considera una infracción del artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a los responsables del tratamiento de datos a facilitar la información requerida por las autoridades de control.

La infracción se tipifica en el artículo 83.5.e) del RGPD, que establece que no facilitar el acceso a la información requerida es una falta sancionable. La sanción impuesta a 4USPORT es una multa de 600 euros. Además, se ordena a la empresa que facilite la información requerida en un plazo de diez días hábiles desde que la resolución sea firme y ejecutiva. Se advierte que no cumplir con este requerimiento puede resultar en un nuevo procedimiento sancionador.

La resolución también detalla los criterios utilizados para determinar la multa, que debe ser efectiva, proporcionada y disuasoria. Se consideran factores como la gravedad de la infracción, la intencionalidad, las medidas tomadas para paliar los daños y la cooperación con la autoridad de control. La resolución es firme y puede ser recurrida potestativamente ante la Presidencia de la Agencia o directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.