La AEPD apercibe a vecino de Benamocarra por grabar la vía pública con cámaras de videovigilancia sin justificación

Resolución PS-00077-2019
Firmado 2019-04-10T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada por un vecino de Benamocarra, Málaga, quien denunció la instalación de tres cámaras de videovigilancia en la propiedad de Don A.A.A. Las cámaras estaban orientadas hacia la vía pública, lo cual fue considerado una vulneración de la normativa de protección de datos.

El reclamante alegó que las cámaras grababan sin justificación un espacio público frente a su domicilio, lo que fue corroborado con pruebas documentales, incluyendo fotografías. El denunciado, Don A.A.A., argumentó que las cámaras estaban instaladas para mejorar la seguridad debido a una mala relación con el vecino y que había una placa informativa en la entrada de su vivienda. Además, afirmó que, tras una visita de la Policía Local, había reorientado una de las cámaras para evitar grabar la vía pública.

La resolución determinó que, aunque el denunciado había cooperado y reorientado las cámaras, inicialmente había infringido el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5 del RGPD. Este principio exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines del tratamiento. La grabación de la vía pública sin causa justificada fue considerada una infracción grave.

Dado que el denunciado había colaborado y reorientado las cámaras, se decidió apercibirle en lugar de imponer una multa económica. Se le recordó que futuras infracciones podrían resultar en sanciones más severas. La resolución también subrayó la importancia de que los sistemas de videovigilancia estén orientados principalmente hacia espacios privados y no afecten a la intimidad de los viandantes en la vía pública.