| Resolución | PS-00076-2025 |
| Firmado | 2025-12-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa NAROBESA INV, S.L. fue objeto de un procedimiento sancionador debido a una reclamación presentada contra ella. La denuncia se centró en el incumplimiento de la obligación de proporcionar la información requerida en el marco de una investigación sobre protección de datos.
El proceso comenzó con un requerimiento de información a NAROBESA, que inicialmente respondió parcialmente. Sin embargo, no proporcionó la documentación solicitada en un segundo requerimiento, lo que obstaculizó la potestad de investigación. Esta conducta se consideró una infracción del artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que obliga a facilitar la información necesaria para el desempeño de las funciones de control.
La infracción se tipificó como una vulneración del artículo 83.5.e) del RGPD, que puede ser sancionada con multas significativas. En este caso, se propuso una sanción de 2.000 euros, que se redujo a 1.600 euros debido al pago voluntario realizado por NAROBESA antes de la resolución final. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador, siempre y cuando la empresa renunciara a cualquier acción o recurso en vía administrativa.
Además de la sanción económica, se ordenó a NAROBESA que facilitara la información requerida en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución. La empresa debe cumplir con esta orden para evitar futuras sanciones y garantizar la transparencia en el tratamiento de datos personales.