| Resolución | PS-00076-2018 |
| Firmado | 2018-04-13T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00076/2018, se denunció a Telefónica Móviles España, S.A.U. por requerimientos de pago recibidos por una deuda generada por los gastos de una línea telefónica, pese a que el denunciante nunca había contratado dicho servicio con esta operadora.
El denunciante, A.A.A., presentó una denuncia a través de la OMIC del ayuntamiento de una localidad en Gran Canaria. La denuncia incluía cartas de Telefónica y de la empresa de gestión de cobros Corporación Legal Abogados, que requerían el pago de una deuda de 1.345,66€. Telefónica había manifestado la anulación de la deuda, pero el denunciante continuó recibiendo requerimientos de pago.
Tras la investigación, se determinó que Telefónica no pudo acreditar que el tratamiento de los datos del denunciante se hubiera realizado con la debida diligencia. La empresa no pudo demostrar que los datos hubieran sido obtenidos de fuentes accesibles al público, ni que existiera una relación contractual que justificara el tratamiento de los datos.
Los hechos denunciados podrían constituir una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Esta infracción se considera grave y podría ser sancionada con una multa de 40.001€ a 300.000€.
Telefónica optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, que ascendía a 36.000€ tras aplicar las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa.