| Resolución | PS-00074-2023 |
| Firmado | 2023-12-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Don A.A.A. denunció a Don B.B.B. por instalar una cámara de videovigilancia en el descansillo comunitario de su edificio en Huelva sin autorización de la comunidad de vecinos ni señalización adecuada. La instalación captaba imágenes de zonas comunes sin el consentimiento de los afectados, incumpliendo los artículos 6.1 y 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La parte reclamada no respondió a los requerimientos de información, lo que se consideró una negligencia grave. Por ello, se le impuso una multa de 600 euros y se le ordenó retirar la cámara en un plazo de un mes. La sanción se justifica por la falta de legitimación para el tratamiento de datos personales y la omisión del deber de informar a los afectados.