| Resolución | PS-00073-2020 |
| Firmado | 2020-07-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento PS/00073/2020, D. B.B.B. denunció haber recibido un correo electrónico de D. A.A.A. que contenía un acta de una comunidad de propietarios con la que no tenía relación. El documento incluía datos personales de propietarios, proveedores y deudas, lo que se consideró una vulneración del deber de confidencialidad y seguridad de los datos personales según el RGPD.
Se inició un procedimiento sancionador debido a la falta de respuesta del reclamado a los requerimientos informativos. La infracción se basó en el artículo 5.1.f del RGPD, que exige medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales. La sanción impuesta fue un apercibimiento, ya que no se proporcionaron más detalles sobre el volumen de negocio del reclamado ni se especificaron otras circunstancias que pudieran justificar una multa mayor.