La AEPD sanciona con 2000 euros a particular por difundir sin consentimiento video de detención en Facebook

Resolución PS-00073-2018
Firmado 2018-04-27T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00073/2018, se denunció que D. A.A.A. había difundido un video grabado durante la detención de Dña. B.B.B., sin su autorización, en la red social Facebook. El video incluía imágenes de agentes de la policía municipal, entre ellas la de la denunciante.

La denuncia se basó en la difusión de imágenes y comentarios ofensivos en Facebook, lo que constituía un tratamiento de datos personales sin el consentimiento de la afectada. Este acto se consideró una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), tipificada como grave según el artículo 44.3.b) de la misma ley.

La sanción impuesta fue de 2000 euros. La decisión se fundamentó en que el denunciado, siendo un particular no habituado al tratamiento de datos personales, había causado perjuicios significativos a la denunciante. La sanción se ajustó a la escala de gravedad prevista en la LOPD, considerando los criterios de la normativa vigente.

La resolución también advirtió al sancionado sobre la obligación de hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva, proporcionando los detalles necesarios para el pago voluntario o la recaudación en período ejecutivo. Además, se indicó que la resolución se haría pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente.