La AEPD archiva el caso de cámaras de videovigilancia en alquiler por falta de pruebas de grabación ilegal y porque el anterior propietario ya no es responsable del tratamiento

Resolución PS-00072-2025
Firmado 2026-04-28T00:00:00Z
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Resumen de la decisión

Un inquilino denunció que el propietario de una vivienda en alquiler había instalado siete cámaras de videovigilancia con audio en zonas comunes (salón, cocina, terraza, pasillo, entrada) y frente a la puerta de su habitación sin informarle previamente, lo que vulneraría su derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. La reclamación, presentada en septiembre de 2024, incluía pruebas gráficas de las cámaras y su ubicación.

Tras analizar el caso, se comprobó que las cámaras no estaban operativas ni almacenaban imágenes en el momento de la inspección, y no quedó acreditado que el sistema estuviera activo al realizarse la reclamación. Además, el propietario original, A.A.A., había vendido el inmueble en octubre de 2025, por lo que ya no era el responsable del tratamiento de datos. La normativa exige que el tratamiento de imágenes (dato personal) se base en una base legítima —como el consentimiento informado o el cumplimiento de un interés público—, pero en este caso no se cumplieron los requisitos esenciales.

Aunque el propietario no alegó nada durante el procedimiento, no se pudo demostrar que las cámaras estuvieran grabando o que se infringiera la normativa. Por ello, la autoridad resolvió archivar el caso, al no existir pruebas suficientes de una infracción. No se impuso sanción al no haberse acreditado la operatividad del sistema ni el almacenamiento ilícito de datos. La decisión se basó en la presunción de inocencia y en la falta de elementos probatorios que demostraran una intromisión ilegítima en los derechos del reclamante.