| Resolución | PS-00071-2018 |
| Firmado | 2018-04-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00071/2018, se denunció que la empresa Orange Espagne, S.A.U. había asociado erróneamente el DNI de una cliente, B.B.B., con los datos personales y servicios de un tercero, C.C.C. Esta situación permitió al tercero acceder a la página personal de B.B.B., donde se encontraba información sensible como servicios contratados, dirección y cuenta bancaria. La denunciante informó que había presentado varias quejas a Orange, pero el problema persistió, resultando en la suspensión y posterior corte de sus líneas telefónicas, así como la recepción continua de facturas y requerimientos de pago.
Orange reconoció que el error se debió a una introducción incorrecta de datos durante la contratación de una línea del tercero, cuyo NIE era similar al DNI de B.B.B. La empresa había intentado rectificar el error, pero no lo hizo de manera efectiva. La infracción se consideró grave debido a la falta de diligencia en la gestión de datos personales, lo cual es especialmente exigente para una empresa de telecomunicaciones que maneja continuamente información sensible.
La sanción propuesta inicialmente fue de 50.000 euros, pero se redujo a 30.000 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de Orange. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador, evitando así un proceso judicial más largo y costoso. La empresa también se comprometió a desistir de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción impuesta.