| Resolución | PS-00070-2018 |
| Firmado | 2018-03-27T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00070/2018, se denunció a Telefónica de España, S.A.U. por la suplantación de identidad de F.F.F. El denunciante alegó que se había contratado una línea telefónica a su nombre sin su consentimiento, utilizando sus datos personales y asociándolos a una dirección y cuenta bancaria distintas.
La denuncia se basó en la recepción de facturas por servicios no contratados y la imposibilidad de identificar al verdadero contratante. Telefónica no pudo aportar documentación que acreditara el consentimiento del denunciante en el momento de la contratación, lo que constituyó una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Este artículo establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado.
La entidad fue acusada de no haber empleado una diligencia razonable en la verificación de la identidad del contratante, lo que resultó en una infracción grave según el artículo 44.3.b) de la LOPD. La sanción propuesta inicialmente fue de 70.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario. Telefónica optó por pagar 42.000 euros, reconociendo su responsabilidad y renunciando a cualquier recurso administrativo.
La resolución del procedimiento se basó en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que permite la terminación del procedimiento sancionador cuando el infractor reconoce su responsabilidad y paga la sanción propuesta. La decisión final fue declarar la terminación del procedimiento, notificando la resolución a Telefónica de España, S.A.U.