| Resolución | PS-00069-2025 |
| Firmado | 2025-09-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras una reclamación presentada por un usuario que recibió llamadas comerciales no deseadas de KAPTIVE ENERGY EMPIRE, S.L. (KAPTIVE). El usuario denunció que recibió una llamada informando sobre un ajuste en su factura de luz, sin especificar claramente la empresa de energía. Además, recibió un mensaje de texto (SMS) con un enlace que lo dirigió a una página web donde aparecían sus datos personales prellenados. El usuario también señaló que no pudo ejercer su derecho de información a través de la página web, ya que la política de privacidad no era clara y un correo electrónico proporcionado para consultas no existía.
Las investigaciones confirmaron que la llamada fue realizada por KAPTIVE, quien ya conocía los datos personales del usuario. La entidad no proporcionó información sobre el origen de estos datos ni sobre la base legal para realizar la llamada comercial. Además, KAPTIVE no respondió a las solicitudes de información, lo que impidió verificar la existencia de una relación contractual previa o un consentimiento válido.
La infracción se tipificó como grave según el artículo 107.30 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), debido a la vulneración del derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas sin consentimiento previo. La sanción impuesta fue una multa de 5.000 euros. La decisión se basó en la falta de consentimiento del usuario y la ausencia de una base legitimadora válida para realizar la llamada comercial, lo que constituye una práctica intrusiva que no respeta la privacidad y el control del usuario sobre sus comunicaciones comerciales.