| Resolución | PS-00069-2022 |
| Firmado | 2022-09-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dña. A.A.A. denunció a D. B.B.B. por la instalación de tres cámaras de videovigilancia en su propiedad, orientadas hacia una carretera de acceso a su vivienda, sin contar con autorización. La reclamante alegó que esta instalación vulneraba el principio de minimización de datos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que las cámaras grababan áreas que no eran necesarias para la seguridad de la propiedad del reclamado.
El reclamado no respondió a los requerimientos ni presentó alegaciones, lo que se consideró una admisión de los hechos denunciados. Se determinó que la instalación de las cámaras no cumplía con la normativa de protección de datos, ya que capturaban imágenes de espacios que no eran estrictamente necesarios para la seguridad de la propiedad del reclamado.
Por ello, se impuso una multa de 300 euros y se ordenó la retirada de las cámaras o su regularización para que no graben la carretera de acceso a las viviendas colindantes. La sanción se justificó por la vulneración del principio de minimización de datos y la falta de respuesta del reclamado a los requerimientos.