| Resolución | PS-00068-2018 |
| Firmado | 2018-03-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00068/2018, se denunció a Vodafone España, S.A.U. por realizar llamadas comerciales no deseadas a un número telefónico, a pesar de que el titular había solicitado expresamente la oposición a recibir dichas llamadas. La denuncia fue presentada por A.A.A., quien alegó que, tras solicitar la oposición, continuó recibiendo llamadas comerciales desde un número asociado a Vodafone.
Los hechos denunciados se remontan a junio de 2017, cuando A.A.A. recibió varias llamadas comerciales en su línea telefónica, a pesar de haber solicitado previamente que no se le contactara con fines comerciales. Durante la investigación, se determinó que el número desde el cual se realizaban las llamadas pertenecía a Vodafone y que la línea receptora estaba asociada a la empresa BDP-ONLINE SL, de la cual A.A.A. era administrador único.
Vodafone reconoció que había recibido una solicitud de oposición al tratamiento de datos para fines comerciales en abril de 2015, pero continuó realizando llamadas debido a un error en el filtrado de datos. La empresa manifestó que, tras el requerimiento de información, había marcado el número para que no recibiera más llamadas comerciales.
La infracción se consideró leve según el artículo 48.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, que protege el derecho de los usuarios a oponerse a recibir llamadas comerciales no deseadas. La sanción propuesta inicialmente fue de 18.000 euros, pero se redujo a 10.800 euros debido al pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de Vodafone.
Finalmente, Vodafone procedió al pago de la sanción reducida, lo que conllevó la terminación del procedimiento sancionador. La empresa también renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, reconociendo su responsabilidad en los hechos denunciados.