| Resolución | PS-00067-2025 |
| Firmado | 2025-05-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 20 de agosto de 2024, se presentó una reclamación contra A.A.A. por la instalación de un sistema de videovigilancia en ***DIRECCIÓN.1. La reclamación se fundamenta en que la cámara de videovigilancia capta tanto la vía pública como viviendas cercanas, lo cual podría constituir un incumplimiento del artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este artículo establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
La reclamación incluye un reportaje fotográfico que muestra la ubicación y orientación de la cámara, evidenciando que capta imágenes más allá del ámbito privado de la parte reclamada. A pesar de haber sido notificada, la parte reclamada no respondió ni tomó medidas para adecuarse a la normativa de protección de datos.
El 20 de febrero de 2025, se inició un procedimiento sancionador contra A.A.A. por la presunta infracción del artículo 5.1.c) del RGPD. La parte reclamada no presentó alegaciones, por lo que el acuerdo de inicio del expediente sancionador se consideró propuesta de resolución.
Se determinó que la cámara de videovigilancia capta una porción excesiva de la vía pública y viviendas adyacentes, lo cual vulnera el principio de minimización de datos. Este principio exige que solo se capturen las imágenes estrictamente necesarias para la finalidad de seguridad, sin afectar a espacios públicos o privados ajenos.
La sanción impuesta fue de 300 euros. Además, se ordenó a A.A.A. que, en el plazo de un mes, retirara o reorientara las cámaras para que no captaran las viviendas adyacentes ni la vía pública. La falta de cumplimiento de esta orden podría dar lugar a un nuevo procedimiento sancionador.