| Resolución | PS-00067-2023 |
| Firmado | 2023-10-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante denunció la instalación de dos cámaras de videovigilancia en la fachada de una vivienda, orientadas hacia un camino público y la zona de acceso a su propia vivienda, sin autorización. La instalación vulnera el principio de minimización de datos del RGPD, ya que capta imágenes innecesarias y excesivas. La sanción impuesta es de 500 euros debido a la infracción del artículo 5.1.c del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. Además, se ordena la retirada o reorientación de las cámaras para que no capten la vivienda colindante ni la vía pública.