| Resolución | PS-00067-2020 |
| Firmado | 2020-10-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores denunció que, desde agosto de 2019, los mandos intermedios de la empresa ACTECO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.L. en la planta de Zaragoza grababan conversaciones personales con los trabajadores sin su consentimiento ni autorización. Además, el comité de empresa no fue informado sobre el objeto y tratamiento de estas grabaciones. La empresa justificó estas prácticas como una medida disuasoria ante conductas agresivas y ofensivas, alegando que las grabaciones se realizaban en el ámbito laboral y no grababan situaciones personales. Sin embargo, se determinó que la empresa no había informado adecuadamente a los trabajadores ni al comité de empresa sobre estas grabaciones, incumpliendo el artículo 13 del RGPD. Por ello, se sancionó a la empresa con un apercibimiento y se le requirió que informara correctamente a los representantes de los trabajadores sobre las medidas tomadas en la grabación de audios en el ámbito laboral.