| Resolución | PS-00067-2019 |
| Firmado | 2019-03-22T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00067/2019, se denunció que Vodafone España, S.A.U. había enviado SMS comerciales no solicitados a un usuario, a pesar de que este había ejercido su derecho de oposición al tratamiento de sus datos. El reclamante, A.A.A., presentó una reclamación tras recibir varios mensajes publicitarios en fechas posteriores a haber comunicado su negativa a recibir dichos envíos.
Los hechos probados indican que el reclamante recibió tres SMS publicitarios en agosto, septiembre y octubre de 2018, y en ambas ocasiones expresó su oposición al tratamiento de sus datos mediante correos electrónicos enviados a la dirección proporcionada por Vodafone. A pesar de estas comunicaciones, el reclamante continuó recibiendo mensajes comerciales.
La infracción se calificó como leve según el artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas. La sanción impuesta fue de 3.300 euros, considerando la falta de diligencia de Vodafone al no respetar la oposición del usuario y la habitualidad de estos envíos en su actividad.
La resolución establece que Vodafone debe hacer efectiva la sanción una vez sea ejecutiva la resolución, y se le notifica la posibilidad de interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos contra la decisión.