AEPD sanciona a PRIME CREDIT 3, S.A.R.L. con 50.000 euros por incluir datos en ASNEF sin requerir pago previo

Resolución PS-00067-2018
Firmado 2018-08-06T00:00:00Z
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La resolución sanciona a la entidad PRIME CREDIT 3, S.A.R.L. por una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La denunciante, A.A.A., reclamó que sus datos personales fueron incluidos en el fichero ASNEF sin que se le hubiera requerido previamente el pago de la deuda, lo cual es una violación del artículo 4.3 de la LOPD y del artículo 38.1.c del Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

La denunciante se enteró de la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF cuando le cancelaron la tarjeta Eroski Visa debido a un incremento del riesgo crediticio. PRIME CREDIT alegó haber enviado cartas de requerimiento de pago, pero no pudo acreditar el envío ni la recepción de estas cartas. Además, las cartas estaban dirigidas a una dirección incorrecta, lo que agrava la falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones legales.

La sanción impuesta a PRIME CREDIT 3, S.A.R.L. es de 50.000 euros. La resolución destaca que la entidad actuó con una grave falta de diligencia al incluir los datos de la denunciante en el fichero ASNEF sin cumplir con los requisitos legales, lo que vulnera los principios de calidad y exactitud de los datos personales. La entidad debe pagar la multa una vez que la resolución sea ejecutiva, y tiene la opción de interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.