| Resolución | PS-00066-2020 |
| Firmado | 2021-07-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamante denunció que el administrador concursal, en el marco de un concurso voluntario de acreedores, envió correos electrónicos a diversas direcciones de funcionarios y cargos del centro de trabajo de la reclamante, revelando información sobre su proceso judicial y solicitando medidas para evitar que percibiera retribuciones sin autorización. La reclamante alegó que esta acción vulneraba su intimidad y derechos de protección de datos.
El procedimiento sancionador se inició por la presunta infracción del principio de licitud y lealtad en el tratamiento de datos personales. Sin embargo, se archivó el procedimiento al constatar que los mismos hechos ya habían sido enjuiciados en vía penal, donde se determinó que el administrador concursal actuó dentro de sus competencias legales y que la información divulgada no constituía un secreto, ya que estaba publicada en el Boletín Oficial del Estado.