| Resolución | PS-00066-2018 |
| Firmado | 2018-08-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00066/2018, se denunció que AVON COSMETICS SAU había incluido los datos de A.A.A. en el fichero de solvencia ASNEF sin su consentimiento ni notificación previa. A.A.A. alegó que no tenía ninguna relación contractual con AVON y que sus datos fueron incluidos erróneamente debido a una suplantación de identidad.
AVON argumentó que A.A.A. era un distribuidor independiente y que los datos fueron tratados conforme a las condiciones del contrato mercantil de distribución. Sin embargo, no pudo acreditar fehacientemente la identidad del distribuidor ni el consentimiento inequívoco de A.A.A. para el tratamiento de sus datos personales.
La resolución determinó que AVON había vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que exige el consentimiento inequívoco del afectado para el tratamiento de datos personales. Además, se consideró que AVON había incumplido el artículo 4.3 de la LOPD, que establece que los datos deben ser exactos y puestos al día, ya que los datos de A.A.A. no correspondían a una deuda cierta y exigible.
Como resultado, se impusieron dos multas a AVON COSMETICS SAU, cada una de 28.000 euros, por las infracciones cometidas. La sanción se justificó por el carácter continuado de la infracción, el volumen de negocio de la entidad y el perjuicio causado a la persona afectada. La resolución también advirtió a AVON sobre la necesidad de regularizar la situación y cumplir con la normativa de protección de datos.