Orange sancionada con 36.000 euros por alta fraudulenta de línea telefónica sin consentimiento

Resolución PS-00064-2018
Firmado 2018-05-03T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/064/2018, se denunció que la empresa Orange España SAU (Orange) había realizado un alta de línea telefónica a nombre de Dª. A.A.A. sin su consentimiento. La denunciante presentó una denuncia ante la Guardia Civil por usurpación de identidad, alegando que no había autorizado la contratación de la línea telefónica.

Orange, al ser notificada de la denuncia, reconoció que se había producido un error involuntario en sus sistemas, lo que permitió la contratación fraudulenta. La empresa generó facturas a nombre de la denunciante incluso después de que la línea fuera catalogada como fraudulenta y dada de baja. Orange no pudo presentar documentación que justificara la autenticidad y verificación de la contratación, como grabaciones o contratos firmados.

Los hechos denunciados podrían constituir una infracción grave del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), ya que implicaban el tratamiento de datos personales sin el consentimiento de la afectada. Esta infracción estaba tipificada como grave y podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros.

Orange reconoció su responsabilidad y optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, que ascendía a 36.000 euros, tras aplicar las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador, renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. La resolución declaró la terminación del procedimiento y notificó la decisión a Orange.