| Resolución | PS-00061-2025 |
| Firmado | 2025-12-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La empresa DELAFRUIT, S.L. (DLF) fue objeto de una reclamación por la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas de descanso de sus instalaciones, específicamente en el comedor, sin la debida señalización informativa. La parte reclamante, un trabajador de la empresa, denunció que algunas cámaras carecían de carteles informativos o estos no estaban correctamente cumplimentados, lo que vulneraba la normativa de protección de datos.
La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los datos personales deben ser tratados de manera adecuada, pertinente y limitada a lo necesario, y que no se pueden instalar sistemas de videovigilancia en zonas destinadas al descanso o esparcimiento de los trabajadores, como comedores o vestuarios.
DLF fue notificada para que informara sobre las acciones tomadas para adecuarse a la normativa, pero inicialmente se negó a colaborar, alegando su derecho a no declarar contra sí misma. Sin embargo, posteriormente reconoció la instalación de cámaras y proporcionó información sobre los carteles y el contrato con el encargado del tratamiento de datos.
Se inició un procedimiento sancionador contra DLF por la presunta infracción del artículo 5.1 c) del RGPD, que establece la minimización de datos. La sanción propuesta inicialmente fue de 6.000 euros, pero DLF optó por el pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad, lo que le permitió beneficiarse de una reducción del 40% en la sanción. Finalmente, la empresa pagó 3.600 euros, lo que implicó la terminación del procedimiento.
La decisión subraya la importancia de cumplir con la normativa de protección de datos, especialmente en lo que respecta a la instalación y señalización de sistemas de videovigilancia en zonas sensibles, como las de descanso de los trabajadores.