| Resolución | PS-00060-2023 |
| Firmado | 2023-08-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino denunció a su vecino por instalar una mirilla digital en su puerta sin el consentimiento de la comunidad de propietarios. La mirilla grababa el descansillo común y la puerta del denunciante, lo que vulneraba el artículo 6.1 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos personales debe ser lícito y justo. La instalación no contaba con la autorización necesaria, ni se había informado adecuadamente a los afectados. La sanción impuesta fue de 300 euros debido a la falta de consentimiento y la vulneración de la privacidad. Además, se ordenó la retirada o reorientación del sistema de videovigilancia para evitar captar zonas comunes y la vivienda colindante.