| Resolución | PS-00060-2019 |
| Firmado | 2019-04-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada por SIX MANAGEMENT MODELS & TALENTS, S.L. contra Don A.A.A. por el envío de una comunicación comercial no consentida a través de correo electrónico. La comunicación, enviada desde la cuenta de correo de Sok Media, ofrecía servicios de viralización de cuentas de Instagram. El mensaje no incluía un procedimiento claro para darse de baja de futuras comunicaciones, lo cual es una infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).
El envío de la comunicación comercial se realizó sin el consentimiento previo y expreso del destinatario, quien no había solicitado ni autorizado la recepción de dichos mensajes. Además, el correo no proporcionaba una dirección de correo electrónico válida para que el destinatario pudiera oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, lo cual es una violación de la normativa vigente.
La infracción se calificó como leve según el artículo 38.4.d) de la LSSI, ya que no se trataba de un envío masivo o insistente. La sanción impuesta fue de 1.000 euros, considerando que el remitente, Don B.B.B., actuó con intencionalidad al utilizar datos obtenidos de un perfil de Instagram sin autorización. Sin embargo, se valoraron como atenuantes la falta de perjuicios evidentes para el reclamante y la ausencia de beneficios obtenidos por el infractor a raíz de la infracción.
La resolución concluye con la imposición de la multa y la notificación al sancionado, quien tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.