| Resolución | PS-00058-2026 |
| Firmado | 2026-09-23T15:47:10Z |
| Enlace | 📋 |
Resumen de la decisión:
Una persona denunció que MY CITY STAY, S.L. instaló una cámara de videovigilancia en el interior de un apartamento que alquiló sin informarle previamente sobre su existencia ni obtener su consentimiento. La reclamante aportó pruebas como fotos de la cámara, un plano de ubicación y conversaciones con la empresa.
La empresa alegó que la cámara no estaba operativa durante la estancia del reclamante (hasta octubre de 2024), que solo monitorizaba la puerta de acceso y que, en caso de funcionar, el tratamiento de imágenes estaría legitimado por el consentimiento del cliente (incluido en el contrato) o por su interés legítimo en la seguridad. Sin embargo, las pruebas presentadas (planos y grabaciones) mostraron inconsistencias en la ubicación y ángulo de visión de la cámara, lo que generó dudas sobre su funcionamiento real.
El procedimiento sancionador se inició por presunta infracción del artículo 6 del RGPD (licitud del tratamiento), pero finalmente se archivó por caducidad al superar el plazo legal de doce meses desde la notificación del inicio del procedimiento (10/05/2026). La Agencia concluyó que las actuaciones previas no computan para la caducidad, pero el procedimiento sancionador sí, y en este caso no se resolvió dentro del plazo establecido.
No hubo sanción, ya que el archivo se debió a un defecto formal (caducidad), no a la inexistencia de infracción. La empresa evitó una posible multa al demostrar que la cámara no funcionaba durante la estancia del reclamante, aunque las irregularidades en la documentación presentada pudieron influir en la decisión.