AEPD sanciona a D. B.B.B. por facilitar datos personales sin consentimiento y recibir comunicaciones comerciales no deseadas

Resolución PS-00057-2018
Firmado 2018-03-15T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00057/2018, se denunció a D. B.B.B. por facilitar a través de Internet los datos de contacto de Dña. D.D.D. a distintas empresas, con el fin de recibir comunicaciones comerciales no deseadas. Los hechos ocurrieron entre el 20 de abril de 2017 y el 29 de mayo de 2017. La denunciante presentó un listado de llamadas comerciales recibidas, grabaciones de llamadas telefónicas y una captura de pantalla de un chat de Facebook que evidenciaba la conversación entre el denunciado y la denunciante.

Las investigaciones previas confirmaron que los datos de la denunciante fueron utilizados en formularios de contacto de varias páginas web desde una dirección IP asignada a D. A.A.A. Sin embargo, D. A.A.A. negó conocer los datos de la denunciante y no tener relación con las páginas web mencionadas.

Los hechos denunciados podrían constituir una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Esta infracción está tipificada como grave y podría ser sancionada con multas que van desde 40.001 a 300.000 euros.

D. B.B.B. optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, que ascendía a 600 euros, tras aplicar las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La sanción se redujo debido a la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa y al reconocimiento de responsabilidad por parte del denunciado.