| Resolución | PS-00056-2025 |
| Firmado | 2025-11-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino denunció a su vecino, A.A.A., por la instalación de un sistema de videovigilancia en su vivienda que captaba imágenes de la vía pública y de la vivienda del denunciante. La denuncia se basó en que las cámaras, por su ubicación y orientación, podían grabar tanto la vía pública como la propiedad ajena, lo que vulneraba la normativa de protección de datos.
A.A.A. negó inicialmente que sus cámaras captaran zonas ajenas a su vivienda, pero durante el procedimiento se demostró que varias cámaras sí captaban imágenes de la vía pública y de la propiedad del vecino denunciante. Además, A.A.A. no había instalado los carteles informativos necesarios que avisaran de la existencia de la videovigilancia, ni proporcionó la información requerida sobre el tratamiento de datos personales.
La resolución determinó que A.A.A. había incumplido el principio de minimización de datos y el deber de información, establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Por ello, se le impusieron dos multas de 300 euros cada una por estas infracciones. Además, se le ordenó que reorientara las cámaras para evitar la captación de la vía pública y que instalara carteles informativos adecuados en lugares visibles.
La decisión subraya la importancia de que los sistemas de videovigilancia respeten la privacidad y los derechos de las personas, y que se proporcione la información necesaria sobre el tratamiento de datos personales.