| Resolución | PS-00056-2019 |
| Firmado | 2019-05-27T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00056/2019, se denunció que Vodafone España, S.A.U. había tratado los datos personales de un individuo sin su consentimiento. El reclamante, A.A.A., informó que su Documento Nacional de Identidad (DNI) había sido asignado a un tercero con quien no mantenía relación alguna, lo que le causó intranquilidad y problemas para acceder a sus servicios en la aplicación de Vodafone. Además, el tercero tenía una deuda por facturas impagadas que figuraban con el DNI del reclamante.
La denuncia se basó en la infracción del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple al menos una de las condiciones especificadas, como el consentimiento del interesado. En este caso, Vodafone no pudo demostrar que el reclamante había dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos.
La sanción propuesta inicialmente fue de 60.000 euros, pero se redujo a 48.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad por parte de Vodafone y al pago voluntario de la sanción. Finalmente, la sanción se redujo aún más a 36.000 euros al aplicar ambas reducciones. Este pago voluntario implicó la terminación del procedimiento sancionador y el reconocimiento de responsabilidad por parte de Vodafone.