| Resolución | PS-00054-2020 |
| Firmado | 2021-02-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Se denuncia la instalación de un sistema de videovigilancia en un inmueble sin autorización previa ni señalización adecuada. El reclamante, inquilino del edificio, se siente intimidado y controlado, alegando que el propietario muestra imágenes de sus entradas y salidas a otras personas. El propietario justifica la instalación por problemas con los inquilinos anteriores y para garantizar la seguridad de su familia. Se constata que la cámara solo capta zonas comunes y que hay carteles informativos visibles. Sin embargo, se sanciona con un apercibimiento por no cumplir con el principio de minimización de datos, ya que la cámara estaba operativa todo el tiempo, incluso cuando no era necesario para la seguridad del propietario. Se ordena que el sistema de videovigilancia solo esté operativo cuando el propietario o su familia estén en la vivienda.