| Resolución | PS-00054-2019 |
| Firmado | 2019-03-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación presentada por A.A.A. contra CIBES LIFT IBERICA, S.L. La denuncia se basaba en que la imagen del reclamante continuaba apareciendo en las páginas web de la empresa y en los principales buscadores de internet, a pesar de que ya no trabajaba allí desde hacía dos años.
Tras una investigación, se constató que la imagen del reclamante estaba vinculada a las páginas web de la empresa y en los buscadores. CIBES LIFT IBERICA, S.L. alegó que había revisado y eliminado cualquier referencia a la imagen del reclamante de sus medios electrónicos, páginas web y boletines internos. La empresa presentó pruebas de que la imagen ya no estaba almacenada ni era accesible a través de sus medios controlados.
La resolución determinó que, aunque la imagen del reclamante aparecía en los resultados de búsqueda de internet, la dirección web a la que redirigía no alojaba la imagen controvertida. Se consideró que la empresa había adoptado medidas adecuadas para garantizar la exactitud y calidad de los datos en su página web.
Finalmente, se decidió apercibir a CIBES LIFT IBERICA, S.L. por una infracción del artículo 5.1.d del RGPD, que establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados. La infracción fue tipificada como muy grave, pero se consideró que la empresa había tomado las medidas necesarias para corregir el problema, por lo que no se impuso una multa económica. La resolución también notificó al reclamante sobre el resultado de la reclamación y se hizo pública una vez notificada a los interesados.