La AEPD archiva el procedimiento contra DV TELECOM por no acreditarse su responsabilidad en la presunta infracción del RGPD sobre transparencia en el tratamiento de datos personales

Resolución PS-00053-2025
Firmado 2026-09-28T11:17:56Z
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Resumen de la decisión:

La resolución archiva el procedimiento sancionador iniciado contra DV TELECOM 2023, S.L. por presunta infracción del artículo 13 del RGPD (información obligatoria al recabar datos personales). La denuncia, presentada por un ayuntamiento, alegaba que empleados de la empresa habrían recogido datos de un vecino para modificar su suministro eléctrico sin informarle sobre sus derechos ni el tratamiento de sus datos, incumpliendo así los requisitos de transparencia y consentimiento.

Aunque la investigación confirmó que dos individuos (identificados como A.A.A. y B.B.B.) ofrecían contratos puerta a puerta en nombre de una empresa (con membrete de EMPRESA.1), no se pudo demostrar fehacientemente que DV TELECOM fuera la responsable del tratamiento de datos ni que estuviera vinculada a los hechos denunciados. La empresa no respondió a los requerimientos de la autoridad, pero tampoco se aportaron pruebas concluyentes (como documentación que acreditara la recogida de datos o la relación laboral de los implicados con DV TELECOM).

Dada la falta de elementos probatorios suficientes y aplicando el principio in dubio pro reo (favorabilidad al denunciado), se archiva el caso. La decisión subraya que, en derecho administrativo sancionador, no basta con la mera sospecha: debe probarse la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) y la materialidad de la infracción. Como no se acreditó que DV TELECOM determinara los fines y medios del tratamiento (requisito del RGPD), no procede sanción.

La resolución recuerda que la empresa podría ser investigada nuevamente si surgieran nuevas pruebas.