| Resolución | PS-00053-2023 |
| Firmado | 2023-10-23T00:00:00Z |
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La reclamante denunció que la entidad financiera ONEY inició un procedimiento monitorio en mayo de 2022 para reclamarle un importe pendiente de pago derivado de una tarjeta de crédito. Tras finalizar el procedimiento, un auto judicial de junio de 2022 declaró nula por abusiva la comisión por reclamación de impago, lo que invalidaba parte de la deuda reclamada. A pesar de esto, la reclamante fue incluida en el fichero de morosidad ASNEF por la entidad CABOT, a la que ONEY había cedido la deuda. La reclamante solicitó la exclusión de sus datos del fichero, pero no fue atendida, lo que le causó problemas para obtener crédito.
La sanción impuesta a ONEY se debe a la vulneración del principio de exactitud de los datos personales, establecido en el artículo 5.1.d del RGPD. La entidad no actualizó la deuda tras el auto judicial, lo que llevó a la inclusión incorrecta de los datos de la reclamante en el fichero de morosidad. La sanción de 50.000 euros refleja la gravedad de la infracción y la necesidad de garantizar la exactitud de los datos personales en los tratamientos.